DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO; INADMISIBLE la acción de SIMULACION DE VENTA, intentado por la ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO DE SANTOLARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.437, domiciliada en la avenida la Fuente, diagonal al Chimborazo, casa Nº. 20-37, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902, contra la Empresa Mercantil " INDUSTRIAL BAKELITA" S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 22, Tomo 82-A, de fecha 30/09/1997, representada por el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOP.....