En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 24 de septiembre de 2006, incoada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PIMENTEL VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.315, domiciliada en la calle Padre Tovar, con calle Padre Sánchez, casa N° 17-4, Urb. Obispo Alvarado, municipio San Felipe, estado Yaracuy.