DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por la co apoderada judicial de la parte actora, abogada GABRIELA JACQUELINE GARRIDO ORTEGA, por extemporánea e inadmisible, todo de conformidad con los artículos 90 y 83 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se impone una multa a los recusantes por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que al efecto se haga, por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignado en el respectivo expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez recusado y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.