Visto estos, inmediatamente pasa este Juez Superior Yaracuyano a decidir lo siguiente: Es un hecho notorio judicial dentro de esta Circunscripción Judicial, que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy decidió el 2 de mayo de 2016, una homologación de una transacción judicial celebrada, y es el mismo juez que lleva posteriormente la causa principal, la cual guarda relación con la presente apelación, también en la misma causa, entonces, constituye un hecho notorio judicial que dicha transacción afecta directamente lo estudiado en el presente recurso de apelación, ahora debido a esa notoriedad y tomando en cuenta que ya las partes resolvieron con una forma de autocomposición procesal -transacción-, el conflicto que dio origen a la presente apelación, se hace entonces INOFICIOSO EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PRESENTE APELACIÓN formulada y así se decide.