PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Elluz Silva en representación de su menor hijo César Luis Ramírez Silva, parte demandante, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala N° 2 que declaró con lugar la solicitud de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Elluz Merary Silva Arteaga en contra del ciudadano César José Rámirez Yánez.
En consecuencia:
1. La pensión de alimento para el niño Cesar Luis Ramirez Silva se fija en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo) mensuales a partir del mes de julio del presente año.
2. La referida cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que se abra al efecto.
3. Que ante situaciones imprevistas, el obligado alimentario deberá responder proporcionalmente a la situación.
4. En los primeros quince días del mes de septiembre de cada año deberá el obligado s.....