Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el abogado ABOG. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.193 y de este domicilio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 10 de febrero de 2015, para conocer el presente juicio, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito como quedó establecido se explica de seguida, razón por la cual este juzgador accidental continuará conociendo de esta causa.