DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy;
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda su extensión la sentencia definitiva de fecha 06 de febrero de 2018; y en consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GERARDO JOSE ROJAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-13.795.861 y se ratifica la designación como TUTORA DEFINITIVA a su hermana, ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.484.667, quien deberá dar caución real de las previstas en el artículo 360 del Código Civil, una vez constituido el Consejo de Tutela, por lo cual se mantendrá en el ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido cargo o en cualquier otra forma sustituida de conformidad con lo previsto en la ley.
TERCE.....