DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de Junio de 2017, por el abogado Abog. Octavio Méndez, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la solicitud de Titulo Supletorio, solicitado por la Abogada Lenys Parra García.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.