Atendiendo a lo asentado, y visto lo solicitado por la abogada Gloria Giménez, este Juzgado de Alzada SE ABSTIENE DE PROVEER LO SOLICITADO, por cuanto no es a este Tribunal a quien le competa diligencia o gestión alguna, tendiente al resguardo o defensa del bien secuestrado, además, las partes intervinientes en el proceso, deben formular las denuncias, ante los organismos de seguridad competentes, ya que dentro de las competencias de este Juzgado no se encuentra ninguna que pueda otorgar respuesta alguna a lo peticionado por la diligenciante y así se decide.