En aras a dichos principios de oralidad y brevedad, los cuales son irrenunciables y de estricto orden público, quien suscribe, en estricto apego a los mismos, de conformidad con los artículos 99 y el segundo aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la Audiencia Oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) en el cual se dictará la sentencia definitiva.