DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EMIGDIO WELMAN, en su condición de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, seguido por los ciudadanos IMMA JULIA QUERALES, MADEYRA NOHEMI QUERALES y HENRY A. QUERALES contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ V. y YINETH J. GONZÁLEZ QUERALES.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Juez inhibida, .....