DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 03 de agosto de 2018, por el abogado EMILIO ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado N° 56.021, quien actúa como endosatario en procuración de la firma mercantil "INVERSIONES D´ALTO NIVEL C.A.", contra la providencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por su representada.
SEGUNDO: Por la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
CUARTO: Se ordena el archiv.....