declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Max Alexander Gil Escudero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cástula Máxima Yépez, identificada ut supra, contra decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio que por desalojo sigue en contra de la ciudadana Dulce Yépez.
No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial.
De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.