PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.887.606, en favor de su hermano ciudadano NESTOR RAMON GONZALEZ CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.851.447, fallecido en fecha 06 de octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 48 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: REVOCADA la Interdicción Provisional decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia de fecha 19 de enero de 2009.
TERCERO: No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.