DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, alegada por la parte querellada ciudadana NORIS RAQUEL QUIÑONES NUÑEZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la caducidad de la acción establecida en la ley, alegada por la parte querellada ciudadana NORIS RAQUEL QUIÑONES NUÑEZ.
TERCERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte querellada ciudadana NORI QUIÑONEZ NÚÑEZ, a través de su apoderado judicial abogado Wiltremundo Morillo Rojas, Inpreabogado Nº 24.197, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO seguido por los ciudadanos NELLIS MERCEDES PARADAS DE MONTERO, REINA LUISA PARADAS DE RODRIGUEZ, ANA CRISTINA PARADAS DE RODRIGUEZ, JOSÉ MARIA PARADAS TOVAR contra la recurrente; en consecue.....