DECLARA,
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA INHIBICIÓN formulada por la abogada Linette Vetri Meleán, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinales 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar Secretaria Accidental a la ciudadana T.S.U Fatima Martins Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.491.334, asistente de este Tribunal, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.