Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ARMINDA GRISELDA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.078, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, Bloque 14, Piso 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIÉRREZ BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.870, contra su cónyuge ciudadano LUÍS ARNALDO CAMEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.287, domiciliado Urbanización Vicentera, Calle Nº 14, casa Nº 4 frente a la capilla Boraure, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 AM, del primer día de Despacho, p.....