En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBIARIA, intentada por: la ciudadana SANDRA ROJAS DE SALAS, en su carácter de tutor de la Menor LORENA ROJAS TRAVIEZO, y por la Ciudadana LOURYMAR CAROLINA ROJAS TRAVIEZO, antes identificadas, contra la ciudadana ANTONIA COROMOTO MONTILLA DURAN, plenamente identificada. En consecuencia:
PRIMERO.- Se declara la existencia de la comunidad Concubinaria.
SEGUNDO.- Queda establecido que la Concubina (LUZ MARINA TRAVIESO) tiene derecho al 50% del valor de los bienes antes determinados y adquiridos estando en vigencia la comunidad concubinaria que mantuvo con el concubino (JORGE LUIS ROJAS), ambos hoy día difuntos.
TERCERO.- Procédase .....