III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BENTURA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.286.786, de este domicilio y YAMILETH MILAGRO BRUZUAL MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.999.728 de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la por ante Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 61 del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia.