En tal sentido, este Juzgador acatando el criterio antes plasmado, en virtud que el error material ocurrido en la sentencia del 20 de octubre de 2016, es un error de mera naturaleza formal, no altera en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a los solicitantes que intervienen en esta solicitud el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, tal como ocurre en el caso de marras, le hace saber a las partes que la misma fue dictada el 20 DE OCTUBRE DE 2016 y no el 18 de octubre de 2016, tal como se señala en el ultimo aparte de la misma; en consecuencia, se declara aclarada la fecha de publicación de la sentencia. Tómese la presente sentencia como parte integrante de la sentencia del día 20 de octubre de 2016.