-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por JOSÉ ANTONIO BLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-825.086, conforme lo dispuesto en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa de la Ley al no haber acompañado con la demanda la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio del propietario, ni la copia certificada del título respectivo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años.....