-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.745, asistido por la Abogada LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado N° 33.119, y el demandado, ciudadano BASSAM SALHA, de origen sirio, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-82.300.000, asistido por el abogado JOHNNY JOSÉ FERRER GARCÍA, Inpreabogado N°. 33.119, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo. TERCERO: Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias c.....