DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro años (04) y once (11) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de INTERDICCION, realizada por la ciudadana MORAIMA YANIRA SOTELDO DE PINEDA, titular de la cedula de Identidad Nro. 7.504.166, de este domicilio, quien solicita la interdicción de su hermana ANGELA LOBEILA SOTELDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.968, en consecuencia, EXTINGUE, la presente solicitud. Asimismo se deja sin efecto la designación de la TUTORA INTERINA, ciudadana MORAIMA YANIRA SOTELDO DE PINEDA, Notifíquese a dicha ciudadana. Líbrese Boleta de notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.....