Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de la comunidad existente entre el ciudadano LUIS ENRIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.406, y su hermana ciudadana ZORAYA DEL PILAR YNOJOSA DE SIDELNICOW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.101, en los términos expuestos por el partidor en su informe correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.