DECLARA
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE de la instancia conforme a las previsiones del artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la devolución de la copia certificada consignada, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.