Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sentencia, observa que en el presente caso, los ciudadanos MILAGROS HERNANDEZ SUAREZ y CARLOS RAFAEL RIVAS PEREZ, manifestaron que tienen un hijo que nació en fecha 17 de Octubre de 1990, es decir, que actualmente cuenta con diecisiete (17) años, lo cual aparece demostrado en la partida de nacimiento que cursa al folio 6 del expediente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a los preceptuado en el literal 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí, que de conforme a lo establecido en Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c)particular 2, articulo 2 de dicha Resolución, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nomb.....