DECLARA: PRIMERO: Admite las pruebas promovidas por la codemandada TERESITA DE JESÚS SUÁREZ BRACHO, contenidas en los capítulos: I (solamente en la documental acompañada con la letra "A"), II, III. IV, V-1"A", VI y sus apartes VI-1 con excepción de la testimonial de Pedro Estrella y VI-2, y VII, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SEGUNDO: NIEGA las pruebas promovidas por la codemandada TERESITA DE JESÚS SUÁREZ BRACHO, contenidas en los capítulos I (exhibición), V-1"B", V-2, VI-1 (Testimonial de Pedro Estrella), por ilegales; TERCERO: Admite las pruebas promovidas por el codemandado PEDRO MIGUÉL ESTRELLA, en el numeral 2; CUARTO: NIEGA la admisión de la prueba promovida por el codemandado PEDRO MIGUÉL ESTRELLA en su escrito de promoción en el Numeral 1, por ilegal; QUINTO: ADMITE las pruebas promovidas por el accionante, ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO; SEXTO: Todos los testigos rendirán declaración en la oportunidad de la audiencia de juic.....