Ahora bien, visto el cómputo anterior, practicado por la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que durante los días 21, 22, 26, 27, 28, 30 de mayo, 02, 03, 04, y 05 de Junio de 2014, se transcurrió el lapso establecido en el precitado artículo 651, para que el Intimado, ciudadano SERAFIN DEL VALLE TORRES CARRERO, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado, de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 22 .....