En consecuencia, emplácese al demandado ciudadano ANTONIO LINO DE JESÚS PESTANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.398.909, domiciliado en la Calle 9 entre Avenidas 12 y 13, Edificio Moisés, piso 2, apartamento 2-2, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA, dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del present.....