En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de tres (03) año y un (01) mes, desde 27 de febrero de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por VIA EJECUTIVA, seguido por NELIDA AMALIA LAYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.519.315, en contra de la empresa CONSTRUCTORA EVINA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 1980, bajo el N° 2, Tomo 89-A. Se extingue el presente proceso. Una vez firme la presente sentencia, se procederá a levantar la medida de embargo decretada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de.....