Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de la prueba testimonial, conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 210 y 233 del Código Civil, por cuanto no resulta manifiestamente ilegal, ni impertinente, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de la prueba de posiciones juradas de la demandada CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, la cual se admitirá únicamente respecto a la litisconsorte NANCY JOSEFINA NOGUERA, conforme lo dispuesto en los artículos 397, 398, 406, 147 y 149 del Código de Procedimiento Civil, por ser la única que se comprometió a absolver.....