En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN de la prueba documental promovida por la parte actora y que riela consignada con el escrito libelar a los folios del 4 al 6 y ratificada en el escrito de pruebas cursante a los folios del 31 al 35, formulada por la parte demandada, a través de su co apoderado judicial Abg. EDGAR RANGEL TORRES; y en consecuencia, ordena la admisión de la referida prueba, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de prueba grafotécnica realizada por la parte demandada en el escrito de oposición al decreto intimatorio, en el escrito de contestación de la demanda y en el escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte ac.....