DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, contra la solicitud de las medidas innominadas interpuesta por la parte demandante:
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, relativa al depósito de los cánones de arrendamientos, pagados por los siguientes inquilinos: ANKA IMPORT MOTOR. C.A, representada por EDUARDO ANKA, titular de la cedula de identidad Nª 7.584.714, SILENCIADORES CANARIAS C.A, representada por EFRAIN MORALES, titular de la cedula de identidad Nª 12.081.145, TALLER MECANICO, representado por el ciudadano PEDRO PINTO, titular de la cedula de identidad Nª 7.911.178; Así como el establecimiento donde funciona un ELECTROAUTO, propiedad del de Cujus RAÙL RODRÌGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nª E-264.280.
TERCERO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, relativa al depósito del pago de los inmuebles y derechos enajenando a terceros.
CUARTO: N.....