DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "ILADIA JOSEFINA SEVILLA DE DE FARIA ", llevada bajo el Nº 106, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1953. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la Poderdante así: YLADIA JOSEFINA, o sea el primer nombre lo colocaron así: YLADIA con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: "ILADIA" con "I" latina.-
Publíquese, regístrese y ejec.....