En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE SUSPENDE la presente acción de EXPROPIACIÓN, presentada por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, antes identificada, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES OCCIDENTES, en la persona de su representante legal, Presidente: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GRANADO, en su carácter de propietario del Inmueble objeto de la presente demanda, por un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes. SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, cumplir con las formalidades establecidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, y así garantizar los derechos inalienabl.....