Visto el cómputo que antecede, este Tribunal observa que en la presente causa, han transcurrido veinticinco (25) días de despacho de los treinta (30) destinados para la evacuación de las pruebas conforme al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, faltando por decursar cinco (5) días de despacho de tal lapso; de tal manera, que dicho lapso restante comenzará a decursar a partir del despacho siguiente al de hoy; asimismo, vista la diligencia del 29 de septiembre de 2016, cursante al folio 154 del expediente, suscrita por el Abogado FERNANDO M. OLIVEROS, Inpreabogado N° 202.381 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda lo solicitado y se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, para que las ciudadanas MARÍA ELENA ORTEGA, CARMEN ZULEIMA COLMENAREZ y LEIVYS REBECA MOTA HERNÁNDEZ, comparezcan por ante este Juzgado, en el siguiente horario: 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m respectivamente, a fin de que rindan sus declarac.....