Establecido lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD interpuesta por la ciudadana TERESA MAGDALENA COA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.339, domiciliada en la avenida 9, entre calles 1 y 2, Nº 12 Sector Zumuco, San Felipe del Estado Yaracuy, representante de la SUCESIÓN ALEJANDRINA PADILLA DE COA, según expediente Nª 035/10, de fecha 22 de octubre de 2010, contentiva de la declaración Sucesoral de la causante Alejandrina Padilla de Coa contra la ciudadana THULASI RAJ SHANTHI, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.811, por no llenar los presupuestos procesales contenidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devo.....