-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GALLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.278.469, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.455, actuando en el presente juicio en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos: ELVIMAR DEL CARMEN HENRÍQUEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.426.499, ISMAEL HERNÁNDEZ (No indica el numero de su cédula de identidad); LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.073.634; CRISTIAN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.286.980;.....