En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa Nº 9 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "La COSA JUZGADA".
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 eiusdem, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 eiusdem, se condena la parte actora al pago de las costas en la presente causa por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem