En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA SOLICITUD de existencia de la COMUNIDAD CONCUBIARIA, solicitada por: la ciudadana REINA MERCEDES BUSTILLOS MOGOLLON, plenamente identificada. En consecuencia: PRIMERO.- Se declara la existencia de la comunidad Concubinaria. SEGUNDO.-Procédase a al reconocimiento de la comunidad Concubinaria, una vez que quede firme el presente pronunciamiento.
No se condena en costas por la naturaleza de la solicitud.
Por haber sido dictada la presente sentencia fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.