En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al prenombrado Juzgado, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Tribunal de Agrario de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Sucre, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su oportunidad legal.