n razón de lo antes expuesto, tenemos que la acción de amparo fue recogida en acta, ante la comparecencia del ciudadano RICARDO ANTONIO SILVA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.867, quien manifestó requerir ampararse, pero que no tenía abogado que lo asistiere, ni cuenta con los recursos económicos para costear alguno.
No obstante, tal como se analizó en la decisión citada, el debido proceso ha de aplicarse en el presente procedimiento de amparo, siendo necesario que se de cumplimiento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, a los fines de garantizar el derecho a la defensa técnica del accionante en amparo, se hace necesario oficiar a Misión Justicia del Estado Yaracuy, para que tenga a bien, designar a un abogado de los que presta servicio gratuito en la comunidad, para que asista al accionante de autos, haciéndole saber que por tratarse de materia de amparo constitucional, la compa.....