V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JENRRY ELIESER PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.492, contra la ciudadana BEXI YAMILETH PÉREZ SAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.942, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha 26 de agosto de 1993, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Páez, Boraure del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según acta N° 34, del año 1993.....