DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido diez (10) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de REIVINDICACION seguido por DIAZ OSWALDO, actuando en nombre y representación de la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY (FUNDESFEL)", venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.591, de este domicilio, contra el ciudadano SEPULVEDA RAMON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.130.506, de este domicilio, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente.....