PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el abogado FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.468, actuando en su propio nombre y representación, señaladas en el CAPITULO SEGUNDO (PRUEBAS DOCUMENTALES), con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en consecuencia, se ordena la admisión de las mismas, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CUANTO A LA OPOSICION SEÑALADA EN EL CAPITULO TERCERO (PRUEBA TESTIMONIAL), procedase conforme lo preveé el artículo 499 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena su admisión salvo su apreciación en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el abogado FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.468, actuando en su propio nombre y representación, señaladas en el CAPITULO CUARTO, con respecto a la admisión de la prueba de las posiciones juradas; de conformidad .....