Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DIOSA ISABEL MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.191, contra los sucesores del ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDOZA (†). SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana DIOSA ISABEL MENDOZA REYES y el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDOZA (†), desde el 30 de enero de 1990 hasta el día 30 de abril de 2010. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de término. Una vez firme la presente .....