Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano APOLINAR ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.921.427, contra los sucesores desconocidos de la ciudadana FLORA VARGAS, (†), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 826.754. SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre el ciudadano APOLINAR ARTEAGA y la ciudadana FLORA VARGAS (†), desde el 19 de abril de 1974 hasta el día 19 de abril de 2004. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la pr.....