DECISIÓN
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera el ciudadano YINMY TORRES, abogado inscrito en el I. P.S.A, bajo el número 245.822, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ALFONSO SEGUNDO PORRAS, en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.008.818, en contra del ciudadano ANTIOCO RAMÒN AGUILAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 7.919.050.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas