en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA: Corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre del año 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este Estado a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el asiento del libro a que corresponda. Líbrense oficios.-