Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: "ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH Y XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI MORON", llevada bajo el Nº 246, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1988. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del esposo de la solicitante así: ENRRIQUE, con dos R, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: "ENRIQUE" con una sola "R".-